La noticia es esta:
Godfrey Arbulú, una maquilladora transexual de 30 años, denunció haber sido discriminada por el personal de seguridad de la discoteca Gótica de Larcomar, quienes no la dejaron ingresar al local.
Arbulú presentó en un programa de televisión un video grabado por una amiga en la puerta del citado local en el que los agentes de seguridad le dicen que “solo ingresan socios” y, al insistir en que podía pagar su entrada, recibió como respuesta que esta costaba 200 soles. Mientras sus amigos y otros clientes seguían ingresando.
La maquilladora también comento lo que el jefe de seguridad dijo cuando la vio, según le refirió una amiga. “Salió, y al ver que era una transexual, dice: ‘Imbécil, además de que me traes gays ahora me traes un transexual”.
UN PEQUEÑO ANALISIS
La posición del Estado Peruano, de Indecopi y en especial de la municipalidad de Miraflores es muy clara y esta a favor de Godfrey Arbulú.
Estado Peruano
El gobierno peruano considera legal la homosexualidad desde 1921, fecha muy adelantada si se le compara con un 1981 de Colombia, 1997 en Ecuador y un 1998 en Chile.
También el Perú se destaca por ser uno de los pocos países sudamericanos con legislación sobre la discriminación contra homosexuales que incluyen penas de 2 a 4 años de prisión efectiva.
Junto con Uruguay y Argentina aceptan que las personas transexuales puedan cambiar de género y nombre legalmente, en Colombia se acepta siempre y cuando se realice una cirugía (ya saben donde).
Indecopi
El Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que los proveedores no pueden discriminar a los consumidores por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole.
La misma norma solo permite hacer selección de clientela por causas objetivas y razonables, como por ejemplo seguridad o tranquilidad del público, u otras razones objetivas, que justifiquen dicha actitud.
Municipalidad de Miraflores
Solo mencionaremos algunos artículos de La ordenanza Nº 294 - MM del 25 de agosto de 2008:
Artículo 4º.- DISCRIMINACIÓN EN LOCALES ABIERTOS AL PÚBLICO
Se considera causal de revocatoria de la licencia de funcionamiento, es decir se ordenará la clausura definitiva del local al titular del establecimiento, si se comprueba la realización de actos discriminatorios en perjuicio de los consumidores, por motivo de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole, que implique impedir el ingreso, la adquisición de productos o la prestación de servicios que se ofrecen en el establecimiento.
Artículo 5°.- PUBLICACIÓN DE CARTEL
Todos los establecimientos comerciales abiertos al público deben publicar en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: “En este local y en todo el distrito de Miraflores está prohibida la discriminación”, así también se debe consignar el número de la presente ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25x40 centímetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco.
Artículo 6º.- PROHIBICIÓN DE COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS
Está prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de Miraflores, que consignen frases discriminatorias, tales como “nos reservamos el derecho de admisión”, “buena presencia”, u otras similares, en caso de presentar determinadas restricciones, éstas deben ser razonables, objetivas, expresas y visibles, tales como “se prohíbe el ingreso a personas bajo el efecto del alcohol o drogas”.
Se considera causal de revocatoria de la licencia de funcionamiento, es decir se ordenará la clausura definitiva del local al titular del establecimiento, si se comprueba la realización de actos discriminatorios en perjuicio de los consumidores, por motivo de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole, que implique impedir el ingreso, la adquisición de productos o la prestación de servicios que se ofrecen en el establecimiento.
Artículo 5°.- PUBLICACIÓN DE CARTEL
Todos los establecimientos comerciales abiertos al público deben publicar en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: “En este local y en todo el distrito de Miraflores está prohibida la discriminación”, así también se debe consignar el número de la presente ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25x40 centímetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco.
Artículo 6º.- PROHIBICIÓN DE COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS
Está prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de Miraflores, que consignen frases discriminatorias, tales como “nos reservamos el derecho de admisión”, “buena presencia”, u otras similares, en caso de presentar determinadas restricciones, éstas deben ser razonables, objetivas, expresas y visibles, tales como “se prohíbe el ingreso a personas bajo el efecto del alcohol o drogas”.
Es indudable que los organismos peruanos se basan en los Principios de Yogyakarta.
Los Principios de Yogyakarta, es un documento que contiene una serie de principios legales cuyo fin es la aplicación de los derechos internacionales de los derechos humanos en relación a la orientación sexual y la identidad de género. El texto marca los estándares básicos para que las Naciones Unidas y los Estados avancen para garantizar las protecciones a los Derechos Humanos a las personas LGBT.
El documento fue elaborado a petición de Louise Arbour, ex Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos (2004-2008), se redactó en Noviembre de 2006 en la ciudad indonesa de Yogyakarta por un grupo de 29 expertos en Derechos Humanos y derecho internacional de varios países.
Solo nos queda preguntar:
No debería la persona o empresa que hace una inversión (una discoteca en este caso) decidir que público es el más adecuado para su local, que publico podría generar más ganancia económica.
No ocasionaría un transexual problema en un establecimiento donde solo hay servicios higiénicos para hombres y mujeres, a que baño iría? Suena ridiculo, lee este articulo de lo que sucedio en Dallas.
En una sociedad como la nuestra, donde hay poca tolerancia a la homosexualidad, un transexual en un bar de heterosexuales, no es una provocación que podría terminar en una pelea, no esta bien que la seguridad evite una posible confrontación. Igual situación podría darse si entrara una persona con un polo a favor de los nazis en una reunión de judíos, o que una persona se pasee con un polo de la U por la Victoria.
Todas estas políticas antidiscriminatorias, no es una forma fácil de los gobiernos de ganar puntos, puesto que nadie admite que discrimina, pero que todo el mundo lo hace, al escoger donde vivir, donde poner a sus hijos a estudiar,,,,,,,,
No se esta abusando de estas políticas antidiscriminatoria, como el caso del cine UVK Larcomar, si en Larcomar nuevamente, donde la municipalidad cerro el local acusándolo de ser una empresa que discrimina, si discrimina como ingreso el señor al cine, si no tiene comprobante de entrada como creerle. En el peor de los casos no es una política empresarial de cines UVK la discriminación ya que el señor ingreso a la función.
Para pensar: Si ocasiono un problema en un establecimiento y la seguridad me retira del local solo a mi o a mi grupo, y el otro grupo se queda, y si yo soy homosexual, soy indígena no seria difícil acusarlos de racistas, acusarlos a pesar que yo ocasione el problema.
La paradoja es si se debe discriminar a las personas con ropas o símbolos que inciten a la violencia, al racismo o a la xenofobia.
Por ultimo, la otra cara de la discriminación, lean esta noticia donde en un bar gay en Copenhague se prohíbe besarse si eres heterosexual o sino te botan del establecimiento, aqui la noticia
Fíjense en lo parecido de los argumentos para discriminar en los ambos locales.
El video Godfrey Arbulú.
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